¿Emergencia o Contingencia? He ahí el dilema

COVID-19 EMERGENCIA O CONTINGENCIA

Autor: César Maillard Cárdenas

Socio Director de Litigio en Maillard Abogados Laborales

Derivado de la situación actual que enfrenta el mundo entero y por consecuente México, creada por la pandemia causada por el Covid-19, nos encontramos en situaciones que nunca antes habíamos vivido y una de ellas es la crisis laboral. Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 primer párrafo y 42 bis, mismos que terminando el presente párrafo se transcriben, establecen que la suspensión temporal procede cuando las autoridades competentes emitan un Declaratoria de Contingencia Sanitaria, también lo es que esta no ha sido decretada, la única sobre la que se publicó en en el DOF fue la emergencia sanitaria. A la letra dice:

Artículo 42.- Son causas de suspensión tempo- ral de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:…..

Artículo 42 Bis. En los casos en que las auto- ridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Por otro lado, el articulo 33 de la misma ley , en su primer párrafo, establece:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

En otras palabras, los derechos de los trabajado- res son irrenunciables, sea de manera tácita o bien explícita. Sin embargo, el precepto legal que a continuación se cita:

Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar de- rechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

  1. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
  2. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
  3. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

Texto que es claro pero a la vez engañoso y de lo que han derivado interminables debates entre labo- ralistas, se argumenta que el mismo artículo de ma- nera expresa refiere a “convenios” y a “reducción de los trabajos” y al mismo tiempo remite a diverso ordenamiento legal, el artículo 437, mismo que a la letra dice:

Artículo 437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabaja- dores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

De nueva cuenta, podemos ver como en efecto, se refiere a la reducción de los trabajos y en ningún momento hace referencia a la reducción de las condiciones de trabajo. Amén de que debemos atender a que el último artículo citado, 437º de la Ley Fede- ral del trabajo, se encuentra contenido en el capítulo VIII de la misma Terminación de las Relaciones de Trabajo y no en el VII que refiere a la Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo.

De lo anterior podemos concluir que no existe artículo expreso en la ley que permita reducir las condiciones de trabajo. No obstante, debemos recordar que nos encontramos en una situación especial nunca antes vivida y por consecuente de- bemos actuar de especial y no general, y debemos pretender que subsistan los factores de la pro- ducción, empleados y empleadores.

Por lo que, insisto debemos ser prácticos y mantener viva a la fuente de trabajo, la empre- sa. Sin empresas que generen empleos ¿en dónde trabajarían los empleados?

Esto es algo nunca antes visto y que cambiará la manera de ver las cosas de la gente en general, por lo que debemos atender al respeto y a la bue- na fe de los factores de la producción.

No muerdas la mano que te da de comer, no duden que abogados abusivos busquen después demandar diferencias salariales o demandar la rescisión del contrato de trabajo por falta de pago de salario. Pero una vez más, ¿sin empre- sa a quién demandarían? ¡Hay que ser prácticos! Atendamos a los convenios de mutuo acuerdo entra las partes para modificar temporalmente las condiciones de trabajo.

Solidaricémonos todos con nuestro país, ganemos todos un poco menos por un periodo corto de tiempo, eso resulta mejor que generar millones de desempleos con las consecuencias que ello conllevaría, crisis económicas, inseguridad que derivan en asaltos, hambre y hasta muertes en una escala aún mayor que las creadas por el virus.

Nos encantará ayudarte

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