La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A, lo define como régimen de subcontratación, que es aquel por medio del cual un patrón, denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

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