Preámbulo
En los últimos años la legislación laboral ha evolucionado en aras de garantizar a los trabajadores una labor digna o decente, estableciendo las bases para que en el desarrollo de sus actividades en la empresa sea respetada plenamente su dignidad humana, evitando la discriminación por diversas causas, como es el caso de las condiciones de salud.
Sin embargo, es necesario no perder de vista que los subordinados no sólo gozan de estos derechos, sino que también, dependiendo de las calificaciones particulares derivadas de la labor que realizan, deben cumplir con obligaciones precisas, tales como el someterse a la práctica de evaluaciones clínicas periódicas con el único objetivo de que su salud permanezca en óptimas condiciones para que desarrollen sus aptitudes sin estar expuestos a un riesgo de trabajo que les impida continuar su actividad y, que por ende, vean afectados no solo su entorno profesional, sino también el familiar y el social.
Por su parte, las compañías tienen el cometido de disponer de un contexto organizacional favorable que permita a su plantilla laboral el adecuado desempeño de las tareas que se le encomienda y con ello, brindar las herramientas que otorguen seguridad y salud en el trabajo, lo anterior dando cumplimiento a la normatividad vigente; evitando la imposición de sanciones administrativas, y por supuesto, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos del personal a su cargo.
Ejecución de las revisiones médicas
Los patrones tienen la responsabilidad de acatar las disposiciones de seguridad e higiene previstas no solo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino también en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), así como en las normas oficiales mexicanas (NOM’s) en el centro de trabajo, por lo tanto más que una prerrogativa redunda en una carga.
Lo anterior porque de acuerdo con el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud, se entiende por salud a un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no únicamente la ausencia de afecciones o enfermedades, un concepto que utilizado en el ambiente laboral se extiende no solo a la esfera de potestades de los prestadores de servicios, sino también a la de sus compromisos, sobre todo al de coadyuvar con las negociaciones a garantizar un entorno que les permitan llevar a cabo sus tareas ya sean intelectuales o materiales, con las condiciones idóneas en beneficio de sus competencias.
Fundamento para realizarlas
Las organizaciones tienen el peso de cumplir con las normas de trabajo relativas a la seguridad y salud como lo determina el numeral 132 de la LFT, a fin de prevenir y erradicar la ocurrencia de riesgos que amenacen la salud de los prestadores de servicios, y en consecuencia, estos últimos cuentan con el derecho a la salud durante el desempeño de sus actividades en el establecimiento laboral, apoyados con el organismo de seguridad social que sea competente.
En contraposición a esto existe la imposición a los colaboradores, de cumplir con las normas de trabajo de la materia, y entre estas se prevé que se sometan a las evaluaciones médicas previstas en el reglamento interior de trabajo (RIT) y demás lineamientos vigentes (art. 134, LFT).
Cabe destacar que la fracción X del dispositivo 134 aludido, hace referencia a la materialización de revisiones clínicas a los colaboradores para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable, no obstante, el fin primordial de la LFT es el bienestar de aquellos, pues el trabajo es un derecho y un deber sociales cuyo propósito es crear condiciones que les permitan su libre y sano desarrollo, lo que no se limita a las empresas toda vez que aquellos tienen la obligación contribuir a que este ciclo sea posible, siempre y cuando se justifique la generación de los exámenes con motivo de la actividad propia del puesto para el cual fue contratado y, en consecuencia, para alcanzar un medio ambiente laboral adecuado.
De igual forma el numeral 134 de la LFT establece que los trabajadores deben informar a sus empleadores de las enfermedades contagiosas de las cuales padezcan, justo cuando tengan conocimiento de estas, lo anterior a fin de no poner a su salud en un riesgo mayor, así como para salvaguardar el derecho de los demás subordinados a un espacio libre de peligros.
Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) confirma la responsabilidad de la plantilla laboral de someterse a los reconocimientos médicos que determine expresamente dicho ordenamiento, así como las normas oficiales mexicanas que resulten observables.
Es preciso que las compañías consideren que, si bien es viable exigir el desarrollo los exámenes médicos, están constreñidas a evitar la realización de actos que menoscaben o atenten contra la dignidad de los trabajadores; en razón de que de conformidad con el artículo 51, fracción IX de la LFT esto es una causal de rescisión de la relación de trabajo sin cargas para el subordinado; por ende es indispensable efectuar un análisis exhaustivo de los supuestos específicos en que las tareas asignadas a los prestadores de servicios exigen su aplicación, a fin de disminuir el riesgo de contingencias laborales.
Es importante señalar que los derechos de los prestadores de servicios son irrenunciables, por lo que ningún acuerdo o compromiso que impida su goce y ejercicio producirá efectos legales.
Reglamento interior de trabajo
Como ya se había señalado, el establecimiento de estos exámenes médicos precisa estar contemplado en el RIT, para ello la comisión mixta integrada para la formulación del cuerpo normativo aludido fijará el tiempo y la forma en que los colaboradores se someterán a los análisis, previos o periódicos, pues se trata de un ordenamiento interno de la organización cuyas disposiciones son obligatorias, tanto para los prestadores de servicios como para los patrones.
La Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente aprobará las medidas que al respecto se señalan en el RIT, las cuales no deben ser contrarias a los derechos de los trabajadores.
Cabe destacar que la LFT determina en el artículo 425 que las disposiciones del RIT surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito ante la JCA competente, por lo cual, los preceptos referentes a la práctica de exámenes médicos tendrán un sustento adicional con la formalización de este procedimiento.
Tips ante una inspección laboral
Tomando en cuenta que los centros de trabajo están comprometidos a observar las disposiciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como a las condiciones laborales que les imponga la LFT, durante el desarrollo de una diligencia de esta naturaleza, ya sean ordinarias o extraordinarias, el servidor público encargado de realizarlas tiene la atribución de requerir la exhibición de los reconocimientos clínicos indispensables en los casos concretos, por lo que las negociaciones están sujetas a presentarlos (por ejemplo los certificados médicos exigidos para el trabajo de los menores de 18 años).
En caso de incumplimiento a la normatividad laboral, la autoridad inspectiva es competente para imponer sanciones que oscilan entre las 250 y las 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto representa el equivalente de 18,872.50 a 377,450 pesos, las multas pueden ser impuestas por cada trabajador afectado (arts. 994, fracc. V y 992, LFT).
Debido a lo anterior, es obligatorio que los centros de labores tengan plenamente identificadas las actividades ocupacionalmente expuestas o los casos concretos en los cuales la ley y las normas oficiales mexicanas obliguen a la ejecución de los exámenes médicos.
Por otra parte, es de advertir que en la materialización de las visitas de inspección, específicamente en las diligencias de condiciones generales de seguridad e higiene, los servidores públicos facultados, desempeñan eventualmente interrogatorios a los subordinados a fin de verificar si de acuerdo con la actividad que llevan a cabo en el centro de trabajo y los riesgos a que están expuestos, les son practicadas las evaluaciones médicas exigidas por las normas oficiales mexicanas, tal es el caso de la NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
Es así que en cada procedimiento de inspección laboral en el que se presenten este tipo de evaluaciones o interrogatorios, es necesario que las organizaciones verifiquen el contenido del acta respectiva una vez asentada la información por parte del Inspector del trabajo, a fin de aclarar, en su caso, la presunción por parte de la autoridad de la ocurrencia de posibles infracciones en perjuicio de los derechos de los colaboradores, cuando estas no sean verídicas o no hayan sido reportadas o revisadas.
Protección de datos personales
Respecto de la información que se desprenda de las evaluaciones clínicas practicados a los trabajadores, el numeral 50 del RFSST, dispone la responsabilidad de los médicos de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo ante la ocurrencia de un accidente laboral, o al terminar la atención médica, para comunicar a la compañía los resultados de los exámenes practicados en cuanto a la aptitud de los empleados para reanudar labores, acción realizada con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica.
No obstante lo anterior, no es posible omitir las obligaciones que contempla la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP), toda vez que en el caso que nos ocupa, el patrón es considerado como Responsable del tratamiento de esos antecedentes del subordinado como titular de los mismos, y más específicamente de los elementos de identificación sensibles que revelan aspectos de salud y afectan su esfera íntima, cuya utilización indebida puede dar origen a un acto discriminatorio o conllevar a un riesgo grave para este último.
El responsable tiene el peso de garantizar la privacidad de los datos personales sensibles proporcionados, a fin de que reciban el tratamiento que acuerden las partes mediante el aviso de privacidad aplicable y requiere del consentimiento expreso y por escrito del titular, lo cual desde el punto de vista laboral es recomendable a fin de evitar la presunción de un actuar ilícito por parte de las empresas en detrimento de los derechos de la plantilla laboral (art. 9 de la LFPDPP).
Es menester tener presente las sanciones que pueden ser impuestas al responsable, por la instancia competente ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPDPP las cuales pueden consistir en una multa cuya cuantía puede oscilar de 100 a 320,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) esto actualmente es el equivalente de 7,549 a 24,156,800 pesos (arts. 63 y 64, LFPDPPP).
Evitando actos discriminatorios
En razón de lo anterior, con la reforma a la LFT del 31 de noviembre de 2012, se ha afirmado el interés del Estado por evitar que ocurran acciones de discriminación hacia los colaboradores, derivado de las condiciones de salud, protegiendo su derecho al trabajo digno, lo cual obliga a las empresas a justificar la generación de exámenes médicos al inicio o durante la relación de trabajo, a fin de que no sea considerada una táctica que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades basada en motivos del estado físico o mental, de acuerdo con lo previsto por el precepto 1o., fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De lo contrario, no sólo administrativa, sino también laboralmente podrá considerarse como una forma de segregación en perjuicio de los trabajadores.
En ese sentido el dispositivo 3o. de la LFT dispone que no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada, en consecuencia los motivos que obliguen la práctica de exámenes médicos deben estar acreditados, siempre en beneficio del trabajador y de su medio ambiente laboral.
Derivado de lo anterior, es recomendable sensibilizar los procedimientos de contratación y los efectuados durante la relación de trabajo, a fin de evitar apreciaciones erróneas que transmitan al trabajador la idea de la producción de un acto discriminatorio que vulnere sus derechos.
Conclusión
Si bien es cierto que los patrones tienen la carga de generar un ambiente laboral que brinde seguridad y garantía a la salud de los colaboradores, cada individuo lleva el peso de contribuir a lograr estos objetivos, por lo cual en los casos legalmente permitidos es preciso practicar los exámenes médicos dispuestos por la normatividad de la materia.
Así también es necesario que las compañías tengan depositado el RIT ante la JCA competente, el cual indique el tiempo y forma en que se efectuarán las evaluaciones médicas, en pro de los derechos humanos de los subordinados, garantizando la privacidad de la información que se emita con estas acciones.
Por lo anterior los empleadores están comprometidos a identificar las actividades operacionalmente expuestas que requieran de la aplicación de estos exámenes, a fin de disminuir o evitar los riesgos o los accidentes profesionales.
Denise Evelyn Palma García, Socia y Directora del Área de Inspección del Trabajo Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados