Nuevos Juzgados Concursales

Recientemente se crearon nuevos juzgados especializados en materia concursal, por ahora en la CDMX. Esto tiene pros y contras, veamos cómo esto puede apoyar a las empresas que están en estos procesos.

José Luis Ortiz Flores y Daniel Haro Garza.

Recientemente, se aprobó la creación de nuevos juzgados concursales con competencia en toda la República mexicana. Puntualmente, el día 4 de marzo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que creó 2 juzgados especializados en la materia concursal, esto es, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con sede exclusiva en la Ciudad de México (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644640&fecha=04/03/2022#gsc.tab=0).  

Conforme al referido Acuerdo General, dichos Juzgados de Distrito contarán con jurisdicción en toda la República Mexicana para conocer de los concursos mercantiles que se tramiten de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, mismos que entraron en funciones el pasado 7 de marzo de 2022. Cabe mencionar que, los referidos órganos jurisdiccionales, tienen su sede exclusiva en la Ciudad de México y conocerán, a nivel nacional, de todos los procedimientos concursales nuevos que se inicien dentro de toda la República mexicana -sea cual fuere la residencia de la empresa con problemáticas de insolvencia– así como de los juicios de amparo indirecto que deriven de dichos concursos, cuyos matices para efectos del presente artículo, serán excluidos.

La relevancia práctica del Acuerdo General en cuestión, es trascendental, pues a grandes rasgos puso en marcha la especialización en la materia concursal, misma que era prácticamente inexistente con anterioridad, siendo los Juzgados de Distrito en Materia Civil de cada Entidad Federativa, los que se encargaban de resolver este tipo de procedimientos. A estos Juzgados de Distrito en Materia Civil -que eran competentes antes del Acuerdo General para conocer de los concursos mercantiles- les fue otorgada la directriz expuesta en el párrafo siguiente, para lograr la apuntada transición y especialización de la materia en México:

Dichas autoridades deberán remitir a un órgano específico del Consejo de la Judicatura Federal (la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal), para su posterior canalización a los nuevos juzgados concursales todos los procedimientos de concurso mercantil que tengan a su cargo a partir del 16 de noviembre de 2020, sin importar su estado procesal (es decir, si se encuentran en etapa de visita, conciliación o quiebra). Con anterioridad a dicha fecha, los Juzgados de Distrito en Materia Civil no deberán suspender su competencia para la resolución de estos concursos mercantiles, sino que continuarán conociendo de los mismos hasta su conclusión, siempre que se encuentren en trámite y sean anteriores, como ya fue establecido, al 16 de noviembre del 2020.

Consideramos que la implementación del Acuerdo General número 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tiene ciertas notas positivas, y ciertas notas negativas. Por un lado, la nota positiva es el logro de la tan ansiada especialización de la materia concursal, que pudiere generar una mejor atención y resolución de los conflictos concursales -ciertamente complejos- que anteriormente era impartida por órganos jurisdiccionales con una competencia diversificada y acaparada en su mayoría por procedimientos constitucionales. 

Sin embargo, la nota negativa es que el establecimiento de la sede de dichos nuevos juzgados concursales en la Ciudad de México, y la excesiva carga de trabajo que acaba de ser asumida por los mismos, pudiere generar un retraso en la impartición de justicia por parte de estos nuevos juzgados, pues se recalca que en los términos anteriormente precisados los mismos “conocerán de todos los procedimientos concursales dentro de la República mexicana”. Lo anterior, sin mencionar que pudiere complicar el acceso a estos procedimientos para comerciantes -empresas- con residencia fuera de la Ciudad de México e inhibir que las mismas soliciten la protección que la figura del concurso mercantil ofrece (https://redintegralis.com/2020/03/26/que-beneficios-tiene-entrar-en-un-concurso-mercantil/).

Según cifras del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”), retomadas por El Economista, los concursos mercantiles en México, desde la expedición de la Ley de Concursos Mercantiles el 12 de mayo del 2000, ha tenido un “lento despegue”, pues hasta el 2021 -21 (veintiún) años después de la expedición de dicha ley- se habían tramitado 824 concursos mercantiles, en su mayoría todos culminando en quiebra de la empresa en el 62% (sesenta y dos) por ciento de las ocasiones (https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Concursos-Mercantiles-con-un-ano-dinamico-20210531-0148.html).  

A nivel jurídico y empresarial, es mucha la expectativa puesta en los nuevos juzgados concursales, para acabar con el estigma de fracaso del referido procedimiento en México, y mejorar los índices tanto de utilización como de éxito, de la referida figura en nuestro país. Veamos cuál es el resultado de la implementación de este Acuerdo General a nivel nacional, y esperemos que la misma, rinda los frutos esperados.

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