José Luis Ortiz
Red de Consultores
La empresa que decide conducirse con Ética Empresarial cuida tres principales aristas: 1) realizar sus actividades de manera ética (de acuerdo a los valores establecidos, y adoptados); 2) ser socialmente responsable, dirigiendo recursos a mejorar la situación de los empleados, la comunidad donde se ubica y a la sociedad en general y 3) aplicar prácticas operativas y comerciales que cuiden los recursos naturales. Hoy en día las empresas pueden ver la ética empresarial como herramienta administrativa, pero también jurídica.
Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf ), por primera vez en México se legisló la posibilidad de que las empresas sean investigadas, imputadas, procesadas y sentenciadas por la comisión de un delito.
Ante esta situación, existe la posibilidad de atenuar o reducir la sanción, siempre y cuando antes de la comisión del delito, se hayan adoptado y ejecutado en la empresa medidas de control y vigilancia adecuadas para su prevención o para la mitigación del riesgo de su comisión.
Un Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance Program) es una herramienta de la alta dirección de la empresa para:
- Prevenir, mitigar y atenuar la posible responsabilidad penal de la empresa.
- Aumentar la seguridad jurídica para que las empresas y sus altos directivos adopten sistemas de vigilancia y control eficaces.
Los programas de cumplimiento normativo se reflejan y apoyan en diferentes instrumentos y criterios de actuación, tales como:
De igual forma requieren instrumentar acciones de regulación en los programas de cumplimiento normativo para prevenir actos ilícitos dentro de la organización, ejemplo:
En cuanto a las distintas consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las empresas, el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina aquellas que serán aplicables:
Sin embargo, herramientas que las empresas han aplicado para la vigilancia de la ética empresarial, como un Comité de Vigilancia, el Compliance Officer, Códigos de Ética y de Conducta, son ahora herramientas útiles jurídicamente hablando.
El último párrafo del artículo 11 bis del Código Penal Federal,(http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo83048.pdf) señala: “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva…”
En conclusión, antes las empresas que realmente entendían la ética empresarial la podían utilizar como una ventaja competitiva, al adoptar estrategias internas y externas “sostenibles”, adicionalmente, ahora, estas prácticas son también de gran ayuda en caso de una presunta responsabilidad jurídica para la empresa, concepto relativamente nuevo en el marco jurídico de nuestro país. Vale mucho la pena revisar la situación de nuestra empresa en este ámbito, tanto para asegurar la aplicación de nuestros valores en la operación, como para protegerla jurídicamente.