Resumen:
El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscriba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para el pago a los acreedores. En éste intervienen los sujetos y los órganos de Concurso.
Respuesta genérica:
En el Concurso Mercantil figuran los Sujetos y los Órganos del Concurso.
Los Sujetos son el comerciante, sus acreedores, el Juez de Distrito y en su caso, el SAT y el Ministerio Público.
Los Órganos del Concurso Mercantil son el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles – IFECOM, y los especialistas que designa son el Visitador, el Conciliador, el Interventor, el Síndico, y en su caso, el Interventor que pueden designar los acreedores.
Respuesta detallada:
IFECOM.- Auxilia al juez a través de expertos en cada una de las áreas (auditoría, administración, rescate de empresas y liquidación de las mismas) para que éste sólo se ocupe de su función jurisdiccional. La ley de quiebras y suspensión de pagos ya le dotaba del imperio de su función jurisdiccional y se dejaba a los peritos las labores que ahora realiza el IFECOM.
Es un órgano auxiliar de la administración de justicia que certifica a sus propios especialistas en asuntos administrativos, industriales, asesoría financiera, materia jurídica o contable.
Los especialistas registrados ante el IFECOM con base en una previa certificación, aparecen en un registro de especialistas mercantiles, debiendo tener certificadas las acreditaciones y, además, cuando menos 5 años en las materias de administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable.
El Visitador.- Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros.
Su función principal radica en la realización de una auditoría limitada que se denominará “visita de verificación”, el objeto de dicha visita es:
- determinar si el comerciante incurrió en los supuestos de la ley, primordialmente en cuanto a la suspensión de los pagos a sus acreedores,
- la fecha y vencimiento de los créditos y
- solicitar al juez el levantamiento o adopción de medidas para proteger el patrimonio de la empresa.
El Conciliador.- Su función es reestructurar la empresa a través de convenios con los acreedores y hacer viable la misma. El conciliador entra en funciones una vez que se dictamina la declaración de concurso mercantil. En 180 días prorrogables por 90 más podrá salvar la empresa. Es un especialista en administración, finanzas y rescate de empresas. Sus funciones son:
- Procurar el convenio entre el comerciante y sus acreedores;
- Vigilar al comerciante en la administración de la empresa y, si lo considera necesario, solicitar al juez la sustitución del mismo para salvaguardar los bienes de ésta;
- Determinar junto con el comerciante la conveniencia de que la empresa continúe en operación;
- Conducir el procedimiento para el reconocimiento, graduación y prelación de créditos para que el juez emita la sentencia respectiva; y
- Extraordinariamente dar por terminada la etapa conciliatoria si considera que no hay las condiciones para llegar a un arreglo con los acreedores.
El Síndico.- El objeto del síndico es entrar en la etapa de quiebra, una vez que el Conciliador no puede hacer viable la empresa o se incumplen los convenios, el síndico recibe el patrimonio de la empresa bajo inventario y procede a vender el mismo para hacer pago con los bienes existentes(masa patrimonial) a los acreedores. Es un especialista que interviene ya declarada la quiebra. Se hará cargo de la administración de la empresa y entrará en posesión del inventario.
El Interventor.- No depende el IFECOM. Son los acreedores son quienes lo designan, por lo que cualquier persona puede ser designada en tal carácter y, cobrará sus honorarios a los acreedores. Su principal misión es defender los derechos de los acreedores a través de la vigilancia del conciliador y del síndico, así como los actos de administración que realice el comerciante, para el caso de que éste no haya sido removido de la administración.