Salud en el trabajo y protección civil

Preámbulo

Con la finalidad de propiciar el cumplimiento de los objetivos del trabajo digno o decente, previsto en la LFT, los patrones deben brindar a sus trabajadores las condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (art. 2.o, LFT).

No obstante en la práctica las compañías, en mayor medida las micro, pequeñas y medianas, cuentan con escaso o nulo conocimiento de esta compleja obligación laboral, ya no se diga el alcance jurídico sino la trascendencia técnica, debido a que en su cumplimiento concurren diversas áreas del conocimiento que no representan su actividad principal y, en consecuencia, ignoran qué es lo que deben hacer en el caso concreto.

Por otra parte, las organizaciones tienden a confundir el cumplimiento de los aspectos de seguridad e higiene con los rubros de protección civil y si bien es cierto que ambas materias tienen como premisa general la prevención, el control o la atención de riesgos, también lo es que el campo de aplicación de cada área es distinto. Por ende, las obligaciones físicas, prácticas y documentales a cumplir son también diferentes, así como las sanciones que imponen las autoridades competentes en caso de infracción a la normatividad en la materia que corresponda.

En razón de esto la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del Área de Atención de Inspección del Trabajo y socia de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados expone las generalidades de la seguridad e higiene y sus divergencias con el campo de la protección civil, a fin de que las organizaciones estén en aptitud de prevenir o atender las posibles contingencias que se presenten en el desarrollo permanente de su objeto, así como también, se preparen para la atención de las visitas de inspección ordinarias,  extraordinarias o de comprobación que practique en sus instalaciones la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de las unidades inspectivas.

Seguridad e higiene y su diferencia con la protección civil

Dentro de los principios laborales fundamentales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se prevé que las empresas tienen el deber de observar la legislación de salud en el trabajo dependiendo de las condiciones que presenten sus inmuebles y a contar con las medidas de prevención de accidentes, a fin de garantizar la salud y la vida de sus colaboradores, incluso refiere expresamente la existencia de sanciones ante su incumplimiento, toda vez que las empresas son responsables de los accidentes o riesgos de trabajo que sufran sus subordinados durante la actividad diaria.

Asimismo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) dispone que la seguridad y salud del trabajo abarca todos los aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en pro de dar cumplimiento al mandato constitucional señalado anteriormente, estableciendo disposiciones generales, organizacionales y especializadas, lo cual representa el estándar mínimo a cubrir a fin de que los centros de trabajo cuenten con las medidas indispensables para lograr un medio ambiente seguro y saludable.

De lo anterior se desprende que si bien el objetivo directo de la regulación de esta materia se centra en la salvaguarda del personal durante su vínculo con el patrón, ciertamente sus alcances no se limitan a esta relación sino que indirectamente contribuyen a que actores externos también se vean beneficiados, sin embargo, su naturaleza jurídica se desarrolla prioritariamente entre los primeros, lo cual queda de manifiesto en los numerales 132, fracciones XVII y 134, fracción II de la LFT.

Por lo que hace a la protección civil, según la Ley General de Protección Civil (LGPC), se define como la acción solidaria y participativa, que considerando los riesgos de origen natural y los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación de los sectores público, privado y social, a fin de crear disposiciones, planes, programas, y la aplicación de recursos en estrategias y acciones necesarias para la salvaguarda de la vida, integridad y salud de la población y sus bienes, además de la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (art. 2o., fracc. XLIII, LGPC).

Como puede observarse el campo de aplicación de ambos rubros es diverso en lo general, aunque ciertos aspectos son coincidentes por ejemplo en cuanto a su propósito; aunque las formalidades o documentos a desarrollar cuentan con características diversas.

En este sentido los dos tópicos en los que se reúnen son:

  • Prevención de daños a inmuebles ocasionados por eventos causados por la naturaleza o la actividad humana y
  • Creación de los planes de emergencias para la reacción ante incendios y los de centros de trabajo donde exista personal con discapacidad

Cabe señalar que los órganos de la Administración Pública Federal que están legalmente facultados para vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene y de protección civil también son distintas, la STPS y la Secretaría de Gobernación respectivamente. Sin embargo, es importante destacar que las entidades gubernamentales en el ámbito de su competencia, pueden auxiliarse entre ellas en caso necesario.

Esta implica la coordinación de los sectores público, privado y social para:

  • Crear disposiciones, planes, programas, tácticas, mecanismos y recursos, y
  • Aplicar maniobras para cuidar la vida; la integridad, y la salud de las personas y sus bienes;  al igual que la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

Lo anterior se desarrolla en el marco del denominado Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), que es el conjunto de relaciones, métodos, normas, servicios y acciones, que reúnen a las instituciones gubernamentales, entes privados y sociales con el propósito de efectuar movimientos coordinados en la materia en los ámbitos federal, estatal y municipal. Todo ello bajo la rectoría de la Secretaría de Gobernación.

Deberes de Protección Civil del Empresariado

La Ley General de Protección Civil (LGPC) establece que cualquier persona física o moral tiene el deber de informar directamente a las autoridades de protección civil de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se suscite o pudiese ocurrir (art. 81, LGPC).

Igualmente prevé que todas las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por los sucesos antes descritos deben contar con un programa interno de protección civil (arts. 40, LGPC y 74, primer párrafo, Reglamento de la LGPC).

Cabe considerar que es indispensable ejecutar dicho plan, pues la omisión de esta responsabilidad podrá ser sancionada por las unidades de protección civil pertenecientes a los gobiernos locales y municipales, quienes tienen atribuciones para verificar el cumplimiento, y si es el caso, imponer sanciones de conformidad con la normatividad local (art. 76, fracc. XI, Reglamento de la LGPC).

En el caso particular de ciertas compañías, se les exige integrar una unidad interna de protección civil, en caso de que desarrollen actividades que impliquen:

  • Concentrar o recibir una afluencia masiva de personas (art. 78, LGPC), y
  • Manejar; almacenar; distribuir; transportar y utilizar materiales peligrosos; hidrocarburos y explosivos (arts. 2o., fracc. XL y 79, LGPC)

Obligaciones de Seguridad e Higiene de las Empresas

Identificación del Tipo de Centro de Trabajo

Uno de los puntos de mayor relevancia a considerar en este campo es la determinación del tipo de local, toda vez que con base en este lineamiento general, la compañía estará en aptitud de iniciar la regularización de sus instalaciones o de verificar que cumple todos sus deberes.

En principio, es necesario puntualizar qué se entiende por centro de trabajo, para lo cual el RFSST dispone que es el lugar o lugares, tales como edificios,  instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren individuos que están sujetos a una relación laboral (art. 3o., fracc. IV, RFSST).

Cabe reiterar que el objetivo principal del cumplimiento de tales cargas, versa sobre la necesidad de garantizar la seguridad y salud de los colaboradores, por lo que el cuerpo normativo referido no limita su ámbito de aplicación al domicilio del patrón, sino que lo hace extensivo a cualquier sitio en donde se presten los servicios.

El numeral 12 del RFSST, prevé cuatro criterios para llevar a cabo la determinación del inmueble, a saber: rama (industrial, comercial o de servicios), número de subordinados, grado de riesgo, o ubicación geográfica.

La determinación aludida es valiosa porque de ella se desprenderán los compromisos específicos a cumplir; cabe recordar que la regulación en esta disciplina es extensa, sin embargo, puede no ser aplicable en su totalidad al caso concreto, pues como se ha dicho, dependerá de las condiciones físicas, así como de las actividades que se desarrollen.

Para la evaluación de las condiciones de seguridad e higiene, es recomendable que el patrón cuente con la asesoría jurídica y técnica especializada en este ramo, a fin de tener la certeza de que está garantizando las medidas correctas de salud en sus instalaciones, lo cual es causa de un contexto laboral favorable, y en consecuencia, de una empresa productiva y competitiva hacia el exterior.

La evaluación de la conformidad, definida como la determinación del grado de cumplimiento de las normas por parte de los empleadores puede llevarse a cabo a través de Organismos Privados, como es el caso de las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas, así como los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

El análisis que realice una unidad de verificación, no exime al patrón de la práctica de inspecciones por parte de la autoridad laboral, sin embargo, contribuye a que cuente con mayor certeza del grado de observancia de las responsabilidades que le son aplicables y en caso de existir señalamientos de mejora por parte de este órgano, tiene la posibilidad de actuar de inmediato a fin de evitar accidentes o riesgos de trabajo.

Deberes Específicos de las Partes

Es importante destacar que las Empresas y su plantilla cuentan con obligaciones mínimas que cumplir, con el objetivo de que la compañía presente las condiciones más favorables para el desarrollo de la relación laboral las que están contenidas en diversos ordenamientos.

El RFSST dispone en los preceptos 7 y 8, las conductas que en general tienen impuestos los sujetos del vínculo laboral. De manera enunciativa se citan las más destacadas:

Del patrón:

  • Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, así como con los estudios y análisis de riesgos requeridos por el RFSST y las normas aplicables. Se recomienda que el empresario otorgue especial atención a la identificación de las condiciones inseguras o peligrosas y los agentes físicos o químicos, capaces de modificarlas, además de delimitar los requerimientos normativos que deben cumplirse en la empresa en cuestión, lo anterior a través del diagnóstico.
  • Colocar en lugares visibles del local los avisos o señales, para informar, advertir y prevenir riesgos; lo anterior constituye un mecanismo gráfico indispensable que coadyuva a la prevención de accidentes.
  • Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que están expuestos; esta práctica obligatoria es vital en los establecimientos en los que se realizan labores materiales. Se considera indispensable su promoción en la comunidad laboral a fin de generar una cultura efectiva de prevención de accidentes y riesgos de trabajo; cabe señalar que el uso de este equipo es obligatorio para los colaboradores que así lo requieran por motivo de sus tareas.
  • Capacitar y adiestrar a los subordinados sobre la prevención de riesgos y la atención de emergencias, tomando como base las funciones propias de su puesto; es de advertir que en la práctica se otorga poca atención a este rubro, lo cual se estima grave, pues la instrucción a la plantilla es un inhibidor de riesgos durante la jornada de trabajo, esta obligación es extensiva a los trabajadores, y
  • Organizar, por lo menos, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) en cada local con igual número de representantes de la corporación y del personal que tenga como funciones las de investigar el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales, proponer los mecanismos para prevenirlos, y vigilar que se cumplan (arts. 509, LFT; 7o., fracs. IV y XIII  y 45, fracs. I, II, y III, RFSST  y punto 5.1, NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene)

De los colaboradores:

  • Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo legalmente dispuestas, además de las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos; lo anterior requiere de la participación conjunta de los sujetos obligados.
  • Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; cabe reiterar que la debida gestión por parte de los trabajadores en su labor diaria disminuye el riesgo de accidentes, lo cual influye sobremanera en el grado de siniestralidad de la corporación.
  • Mantener ordenados y limpios sus lugares y áreas comunes, acciones que son en beneficio del ambiente laboral, y
  • Cumplir con someterse a los exámenes médicos determinados por el RFSST y las normas oficiales mexicanas, como es el caso del personal que está expuesto a ciertos decibeles de ruido durante un lapso específico, quienes deben ser evaluados audiométricamente de forma periódica, de conformidad con lo previsto por la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

Inspección del Trabajo e imposición de sanciones

El patrón debe permitir la inspección y vigilancia por parte de las autoridades laborales con el fin de cerciorarse que se esté dando cumplimiento a los lineamientos sobre seguridad e higiene (art. 132, fracc. XXIV, LFT).

Sobre este particular en caso de que una compañía sea objeto de una inspección debe tenerse presente lo siguiente:

Durante el desarrollo de una inspección del trabajo de condiciones de seguridad e higiene, ordinaria o extraordinaria, la verificación tendrá dos etapas, las cuales consisten en una revisión documental y otra de recorrido.

  • Al finalizar el acta, en caso de que el inspector determine que la corporación no cumple total o parcialmente con la normatividad aplicable, abrirá un rubro de medidas administrativas o de recorrido, en el cual describirá cada una de las infracciones localizadas, con el propósito de que el empresario actúe en los plazos que serán determinados por la propia autoridad, siendo algunos de ellos de aplicación inmediata y su cumplimiento será constatado por el propio inspector que las estableció.
  • Cuando se estipulan plazos para atención de las medidas antes señaladas, la autoridad emitirá una orden de inspección de comprobación, en la cual revisará exclusivamente que se actualizaron las acciones  que fueron impuestas por el Inspector en la visita ordinaria o extraordinaria que corresponda. Conforme a lo señalado, la confirmación conllevará ya sea una revisión documental o de recorrido, y
  • Si el patrón no acredita el acatamiento de las medidas de seguridad e higiene durante el procedimiento administrativo sancionador, la STPS estará facultada para imponer las sanciones que legalmente correspondan.

Por ello, el RFSST dispone del Título Noveno las sanciones administrativas para el patrón que cometa infracciones en esta materia que oscilan de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente esto equivale a 3,774.50 a 377,450 pesos (arts. 115-124, RFSST).

No obstante, la LFT también establece multas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor va de 18,872.50 a 377,450 pesos y como la ley es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).

Conclusión

Conforme a lo antes expuesto, es preciso brindar especial atención a la evaluación que lleven a cabo las organizaciones respecto del grado de cumplimiento de las cargas en materia de seguridad e higiene, aunado a la coincidencia de las diversas ramas del conocimiento en cada una de las normas a acreditar y que la inspección por parte del Estado es exhaustiva a fin de garantizar un entorno laboral favorable.

Así también, es importante generar una cultura de prevención en cada centro de trabajo en beneficio de todos los factores de la producción, evitando con ello cargas impositivas derivadas de la indebida gestión laboral y social, sobre todo esto último ante la ocurrencia de accidentes por falta de capacitación o de establecimiento de medidas de seguridad adecuadas.

Finalmente resulta necesario hacer hincapié en la necesidad de que los patrones no omitan considerar la gestión de especialistas en el acatamiento jurídico y técnico de las disposiciones de seguridad e higiene, sin confundir los objetivos que esta materia tiene respecto a la protección civil, ya que como se ha mencionado  las obligaciones y las formalidades documentales en cada especialidad atienden a metas y requisitos diversos, por lo cual la indebida acreditación ante las instancias competentes, puede traer como consecuencia la imposición de sanciones una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

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